Fundada al final de la Primera Guerra Mundial por el Tratado de Versalles (11 de abril de 1919), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue la primera organización internacional en asumir la condición de institución especializada de las Naciones Unidas en 1946. Actualmente cuenta con 183 miembros estados y tiene su sede en Ginebra.
Sus principales objetivos son: promover los derechos de los trabajadores, fomentar el empleo en condiciones dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo en temas laborales.
Estructura La OIT
La OIT cuenta con un complejo aparato institucional basado en el principio del tripartismo, sobre cuya base se garantiza la representación de los intereses de los Estados miembros, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en igualdad de condiciones y en el sentido de la autonomía de la manifestación del voto de los delegados individuales.
La estructura de la OIT se articula a través de la Oficina Internacional, el Consejo de Administración y la Conferencia Internacional.
- La Oficina Internacional del Trabajo, encabezada por un Director General designado por el Consejo, que incluye todos los servicios administrativos, realiza las tareas de secretaría permanente; recopila documentación y difunde estudios y noticias sobre el estado y las perspectivas de empleo en los distintos países y prepara las actividades del congreso.
- El Consejo de Administración, órgano ejecutivo designado por la Conferencia, está integrado tanto por miembros nombrados por el gobierno como por miembros de las categorías profesionales de empleadores y empleados, ejerce las facultades de administración de la Organización y establece, en particular, el orden del día de la Conferencia, nombra al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, dirige y coordina sus actividades y supervisa la aplicación de los convenios y recomendaciones adoptados.
- La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano de la asamblea que determina las políticas generales de la OIT y adopta las normas internacionales del trabajo. Repite la misma estructura tripartita (los delegados son nombrados por los gobiernos de los estados individuales, pero votan individualmente y no como una unidad, por delegación) y se reúne periódicamente; es el órgano supremo de producción de legislación, que se encarga de redactar las normas de la normativa laboral internacional, que se divide en recomendaciones y convenciones.
Recomendaciones y convenios de la OIT
Los primeros consisten en simples propuestas de legislación, que los Estados no están legalmente obligados a cumplir (Recomendaciones Internacionales), mientras que los segundos consisten en proyectos de tratados internacionales elaborados por la OIT, con efecto legal obligatorio para los Estados que los ratifiquen (Tratados).
El fundamento de las recomendaciones y los proyectos de acuerdos es común, los dos tipos de instrumentos apuntan a la igualdad progresiva de las condiciones mínimas de trabajo. En conjunto, las recomendaciones y los convenios conforman el llamado Código Internacional del Trabajo.
En 1998, la OIT adoptó la Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que reconoció como fundamentales, entre otros, ocho convenios de la OIT sobre la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la discriminación en el trabajo.
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